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Documento BORME-C-2023-4946

COEVA GIRONA, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
VOLTHREE PRODUCTS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 5989 a 5989 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4946

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de COEVA GIRONA, S.A. (Sociedad Escindida) celebrada con carácter universal el 30 de junio de 2023, ha acordado por unanimidad la escisión parcial y sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio social, que forma una unidad económica y rama de actividad, a la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada VOLTHREE PRODUCTS, S.L., todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial que ha sido suscrito por el órgano de administración de la misma. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social y reservas, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME. Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 bis de la LME, y dado que las participaciones de la nueva sociedad se atribuirán a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de la sociedad escindida, no es necesario el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad Escindida y beneficiaria, así́ como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así́ como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Vilablareix (Girona), 14 de julio de 2023.- El administrador único de la sociedad escindida, Sra.Mireia Gallemí Sánchez.

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