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Documento BORME-C-2023-4993

ECN CABLE GROUP, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ECN CABLE GROUP, S.L.U.; ECN EQUIPOS ELÉCTRICOS, S.L.U.;
ECN ALL WIND A, S.L.U.; ECN RECYCLING, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 6036 a 6037 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4993

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, 69 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la entidad ECN CABLE GROUP, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad Escindida") ha decidido en fecha 11 de julio de 2023 aprobar la escisión total de misma ("Escisión Total"), con división de todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se traspasará en bloque a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán: ECN CABLE GROUP, S.L.U., ECN EQUIPOS ELÉCTRICOS, S.L.U., ECN ALL WIND A, S.L.U. y ECN RECYCLING, S.L.U. ("Sociedades Beneficiarias"), quienes adquirirán por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total de fecha 30 de junio de 2023, suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

Al haber sido aprobada la Escisión Total por decisión del socio único de las sociedades que participan en la misma (y, en consecuencia, de forma equivalente a su adopción por unanimidad en Junta General con carácter universal), la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma ley. Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la mencionada ley, ya que todas las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida. Adicionalmente, teniendo en cuenta que todas las sociedades participantes en la Escisión Total están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52.1 de la LME, en relación con su artículo 73. De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la Escisión Total los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Total, en relación con lo previsto en los artículos 49.1.2º y 78 bis de la LME; (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión Total, en relación con lo previsto en los artículos 49.1.2º y 78 bis de la LME; (iv) el balance de escisión, en relación con lo previsto en el artículo 78 bis de la LME; (v) incluir en el Proyecto de Escisión Total las menciones previstas en el artículo 31.2ª, 6ª, 9ª y 10ª de la LME y en relación con lo previsto en el artículo 49.1.1º de la misma ley; (vi) realizar un aumento de capital en las Sociedades Beneficiarias en relación con lo previsto en el artículo 49.1.3º de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las mencionadas sociedades a obtener en el domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la Escisión Total el texto íntegro del acuerdo de Escisión Total adoptado. Los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Total podrán oponerse a la referida operación de Escisión Total en los términos previstos en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la misma y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Total.

Álava,, 17 de julio de 2023.- Secretario del Consejo de Administración de ECN CABLE GROUP, S.L., Sociedad Unipersonal, D. Pablo Ramallo Taboada.

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