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Documento BORME-C-2023-4996

RALCO EUROPA S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

RALCO INVESTMENTS S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 6040 a 6041 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4996

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial.

Se hace público que con fecha 21 de julio de 2023 la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad RALCO EUROPA S.L. aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad RALCO EUROPA S.L. a favor de la sociedad de nueva creación RALCO INVESTMENTS S.L.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de la entidad RALCO PLUS S.L. traspasando en bloque dicha participación (la totalidad de las participaciones representativas del capital social de esta última) a RALCO INVESTMENTS S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida parcialmente. La sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial financiera, adquiriendo la sociedad beneficiaria, por sucesión universal, la titularidad de las participaciones escindidas, adjudicándose a los socios de la sociedad escindida parcialmente todas las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de forma proporcional al de sus participaciones en la sociedad escindida parcialmente.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida no precisa reducir su capital social, pero sí sus fondos propios en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, ya que, después de esta reducción, el patrimonio social cubre la cifra del capital social de la sociedad escindida parcialmente.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, sin informe de administradores, ya que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de la sociedad escindida parcialmente.

El aplicación del régimen simplificado legal, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida parcialmente la participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario ni el informe de expertos (tampoco preciso dada la naturaleza de las sociedades), ni informe de los administradores ni balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria de nueva creación. Se trata de la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil RALCO PLUS S.L.; esta sociedad tiene su domicilio social en Barcelona, calle Almirall Proixida número 14-16 (08030) y con CIF B-13824156; su capital social es de 2.898.323 euros, dividido en 2.298.323 participaciones sociales, números 1 al 2.298.323, ambos inclusive.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de estos últimos de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Tarragona, 21 de julio de 2023.- Secretaria, Erica Mercade Prieto.

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