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Documento BORME-C-2023-5024

MAQUINARIA OBRAS PUBLICAS-PRIVADAS MAQOP, S.L. (SOCIEDAD  ESCINDIDA)
REAL FITNESS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 6074 a 6074 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5024

TEXTO

De conformidad con lo establecido por el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la totalidad de los socios de MAQUINARIA OBRAS PÚBLICAS-PRIVADAS MAQOP, S.L. (en adelante MAQOP), en fecha 29 de junio de 2023 acordaron, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de MAQOP, S.L., mediante la transmisión en bloque de una unidad económica de su patrimonio, a favor de la sociedad beneficiaria preexistente denominada REAL FITNESS, S.L, adquiriendo ésta, por sucesión a título universal, los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, de conformidad con el Proyecto de Escisión, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de MAQOP, S.L. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria REAL FITNESS, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, MAQOP, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial ha sido igualmente adoptado de forma unánime por los socios de REAL FITNESS, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), mediante Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 29 de junio de 2023, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de escisión.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades intervinientes y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Madrid, 19 de julio de 2023.- Administradora Única de la sociedad escindida Maquinaria Obras Públicas-Privadas MAQOP, S.L., Beatriz Manzano Vivar, Y Administradores Solidarios Doña Beatriz Manzano Vivar y Don Marcelino Manzano Vivar de la sociedad beneficiaria Real Fitness, S.L.

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