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Documento BORME-C-2023-5043

TIERRAS DE ALANIÉS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LABOIL INVERSIONES, S.L.
LABARTA OIL, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 6095 a 6096 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5043

TEXTO

Anuncio de escisión financiera parcial proporcional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, el día 30 de junio de 2023, las Juntas Generales Extraordinarias Universales de Tierras de Alaniés, S.L. (sociedad objeto de escisión parcial financiera), así como las de sus socias Laboil Inversiones, S.L. y Labarta Oil, S.L.U., acordaron por unanimidad la escisión financiera parcial proporcional de la sociedad Tierras de Alaniés, S.L., a favor de sus socias Laboil Inversiones, S.L. y Labarta Oil, S.L.U. como beneficiarias de la escisión, y de acuerdo con el Proyecto elaborado y suscrito por el órgano de administración de la entidad escindida, realizándose conforme al procedimiento simplificado.

La escisión financiera parcial consiste en el traspaso de la totalidad de las participaciones de Laboil Energía, S.L.U., de la que es única titular Tierras de Alaniés, S.L. y que constituye una unidad económica dedicada a la comercialización de electricidad y gas, permaneciendo en la escindida la actividad de explotación agrícola y ganadera que desarrolla directamente. La parte escindida, compuesta por las participaciones de Laboil Energía, S.L.U. y una cantidad de tesorería, se transmitirá a las dos sociedades beneficiarias en idéntica proporción a la que tenían en la escindida, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión, Tierras de Alaniés, S.L. reducirá el valor nominal de las participaciones en su capital social en la cuantía equivalente a la valoración contable, de acuerdo a la Norma de Registro y Valoración 21ª. La reducción afectará de forma proporcional a las participaciones de cada socia en la escindida.

Ambas beneficiarias recibirán las partes escindidas proporcionales, disminuyendo sus respectivos valores de adquisición de la escindida como contrapartida.

En virtud del artículo 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado los acuerdos de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y en las beneficiarias, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Huesca, 21 de julio de 2023.- Administrador único, Eduardo Gracia Marco (de la escindida) / Antonio Labarta González (de las dos beneficiarias).

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