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Documento BORME-C-2023-5050

NIAMEY, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 6104 a 6104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-5050

TEXTO

Según lo previsto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital(en adelante, Ley de Sociedades de Capital) se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de NIAMEY, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el 30 de marzo de 2023, adoptó por unanimidad el acuerdo de reducir el capital social en un importe total de VEINTISÉIS MIL CIEN EUROS (26.100,- €), mediante la amortización de la autocartera de la Sociedad, en concreto, mediante la amortización de quinientas (500) acciones propias de CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (52,20 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 48.001 al 48.500, ambos inclusive, representativas del 1,0309% del capital social. Dichas acciones propias fueron adquiridas por la Sociedad mediante escritura de compraventa de acciones otorgada el 28 de julio de 2022 ante el notario de Palma de Mallorca, don Ciriaco Corral Garcia.

Como consecuencia de la reducción de capital acordada, el capital social de la Sociedad pasa a ser de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (2.505.600 €), representado por CUARENTA Y OCHO MIL (48.000) acciones ordinarias nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas, de CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (52,20 €) de valor nominal cada una de ellas.

La Reducción de Capital no ha entrañado la devolución de aportaciones, por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. A los efectos de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, se ha constituido una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones sociales amortizadas (esto es, 26.100,- €), la cual tendrá el carácter de indisponible en los términos legalmente previstos.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.

Palma, 30 de junio de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración, Don Antonio Bonet Vidal.

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