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Documento BORME-C-2023-5166

COGEIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
COGEIN ARTE, S.L.U. Y COGEIN, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6233 a 6233 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5166

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que por Decisión del Socio único de COGEIN, S.L.U. (sociedad escindida), ha sido adoptada con fecha 26 de julio de 2023, en su domicilio social, en Madrid, Glorieta de Cuatro Caminos, 6 y 7, la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, las sociedades de nueva creación COGEIN ARTE, S.L.U., y la entidad COGEIN, S.L.U. (sociedades a constituir en el momento de la elevación a público del acuerdo de escisión, siendo que esta última sucede igualmente por aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil en la denominación social de la escindida), en base al Proyecto de Escisión Total, de fecha 30 de junio de 2023, que ha quedado inscrito en el Registro Mercantil, y sin necesidad de publicar previamente el resto de los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por la decisión unánime del socio de COGEIN, S.L.U.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley del Impuesto de Sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios, empleados y acreedores de la sociedad escindida a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión total aprobado y balance de escisión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 26 de julio de 2023.- El Administrador Único la Sociedad PER 32, S. L, Marco Colomer Barrigón.

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