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Documento BORME-C-2023-5236

IWER NAVARRA SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6312 a 6314 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2023-5236

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de IWER NAVARRA S.L. se convoca Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, sito en Avda. de Marcelo Celayeta, 75 Pamplona el próximo día 8 de septiembre de 2023 a las 09:30 h, con el siguiente:

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022.

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022.

Tercero.- Examen y aprobación, si procede, de la gestión social del ejercicio 2022.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Modificación del artículo 5º de los estatutos para adaptarlo a la calificación registral, cuya redacción era la siguiente: "ARTÍCULO 5º.- El capital social se fija en la cifra de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO, y está representado y dividido en 29.546 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS) participaciones nominativas, de valor nominal 6,010121 € cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas, correlativamente del 1 al veintinueve mil quinientos cuarenta y seis, ambos inclusive, representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán los requisitos que la Ley determine en cada momento. Se llevará un Libro Registro de socios en el que se harán constar todas las circunstancias que la Ley determine." La nueva redacción propuesta es: "ARTÍCULO 5º.- El capital social se fija en la cifra de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO, y está representado y dividido en 29.546 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS) participaciones, de valor 6,01€ cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas, correlativamente del 1 al veintinueve mil quinientos cuarenta y seis, ambos inclusive, representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán los requisitos que la Ley determine en cada momento. Se llevará un Libro Registro de socios en el que se harán constar todas las circunstancias que la Ley determine.".

Segundo.- Modificación del artículo 11º de los estatutos para adaptarlo a la calificación registral, cuya redacción era la siguiente: "ARTÍCULO 11º.–Serán causas de exclusión de la Sociedad las previstas por la Ley. Así mismo, será causa de exclusión de la Sociedad el inicio de un procedimiento administrativo o judicial que acuerde el embargo de las participaciones de cualquier socio, ya sea de forma total o parcial. No obstante, dicha exclusión deberá ser acordada por la Junta General. Iniciado el proceso de exclusión de la Sociedad, ésta procederá a amortizar las participaciones sociales del socio afectado por la exclusión, cuya valoración a efectos de su contraprestación corresponderá con el valor razonable de las participaciones afectadas, entendiéndose por valor razonable el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta." La nueva redacción propuesta es: "ARTÍCULO 11º.–Serán causas de exclusión de la Sociedad las previstas por la Ley".

Tercero.- Modificación del artículo 16º de los estatutos para adaptarlo a la calificación registral, cuya redacción era la siguiente: "ARTICULO 16º.- En todo lo relativo a la convocatoria, constitución, funcionamiento, votación, y en general todo lo que afecte a las Juntas Generales, se estará a lo que dispone la Ley". La nueva redacción propuesta es: "ARTICULO 16º.- En todo lo relativo a la convocatoria, constitución, funcionamiento, votación, y en general todo lo que afecte a las Juntas Generales, se estará a lo que dispone la Ley. Si la sociedad no tiene Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad con quince días de antelación como mínimo al de la celebración de la Junta. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad".

Cuarto.- Modificación del artículo 18º de los estatutos para adaptarlo a la calificación registral, cuya redacción era la siguiente: "La Administración y representación legal de la Sociedad se encomienda a un Consejo de Administración, compuesto por tres miembros que elegirán entre ellos un Presidente, teniendo los otros dos la condición de vocales. Es competencia de la Junta General de socios el nombramiento y remoción de los Consejeros que no necesitarán ostentar la condición de socio. La duración del cargo de Consejero será de seis años siendo posible su reelección una o varias veces. El Consejo de Administración designará un Secretario sin sujeción a plazo, que no tendrá la condición de Consejero, ni es preciso que sea socio. La retribución de los Consejeros consistirá en la cantidad fija en efectivo que en su caso, determine la Junta General. En todo lo relativo al Régimen del Consejo de Administración, delegación de facultades y en general todas las cuestiones de funcionamiento del mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital." La nueva redacción propuesta es: "La Administración y representación legal de la Sociedad se encomienda a un Consejo de Administración, compuesto por tres miembros que elegirán entre ellos un Presidente, teniendo los otros dos la condición de vocales. Es competencia de la Junta General de socios el nombramiento y remoción de los Consejeros que no necesitarán ostentar la condición de socio. La duración del cargo de Consejero será indefinida. Se convocará por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, dos de sus miembros, remitiendo a cada consejero la convocatoria por correo electrónico a la dirección facilitada para ello, con una antelación mínima de cinco días de antelación como mínimo, al de celebración del Consejo. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. El Consejo de Administración designará un Secretario sin sujeción a plazo, que no tendrá la condición de Consejero, ni es preciso que sea socio. La retribución de los Consejeros consistirá en la cantidad fija en efectivo que en su caso, determine la Junta General. En todo lo relativo al Régimen del Consejo de Administración, delegación de facultades y en general todas las cuestiones de funcionamiento del mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.".

Quinto.- Otorgamiento de facultades para la ejecución y desarrollo de los acuerdos, subsanación de omisiones o errores, interpretación y realización de actos y otorgamientos de documentos públicos e inscripción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa aplicable, a partir de la presente convocatoria, cualquier socio podrá examinar en el domicilio social y obtener de la misma, de forma inmediata y gratuita, la entrega o envío de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General. Se hace constar, a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, que los socios podrán solicitar al Órgano de Administración las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Asimismo, se pone en conocimiento de los socios que el Consejo de Administración va a requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.

Pamplona, 18 de julio de 2023.- Presidente del Consejo de Administración, Rufino Javier Hernández Minguillón.

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