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Documento BORME-C-2023-5246

EMSALACONDE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EMSALA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6325 a 6325 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5246

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"),se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de la sociedad "EMSALACONDE, S.L.U." (sociedad absorbente), en decisión adoptada el 31 de mayo de 2023, acordó la fusión por absorción de la sociedad "EMSALA, S.L.U." (sociedad absorbida), por parte de "EMSALACONDE, S.L.U.", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante a disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 17 de mayo de 2023 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. Se aprobaron los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2022. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en "EMSALACONDE, S.L.U." por decisión de SU Socio Único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades, y que, asimismo, a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo adoptado por el socio único de las sociedades intervinientes en la fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de julio de 2023.- El administrador único de EMSALACONDE, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de EMSALA, S.L.U. (Sociedad Absorbida), GELUCHO CONDE, S.L. debidamente representada en su condición de administrador unico por Don Angel Conde Fernandez.

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