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Documento BORME-C-2023-5254

LA CANGREJA CHIRIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CHIRINGUITO LCGRJ TERREROS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6333 a 6333 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5254

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 30 de junio de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de La Cangreja Chirin, S.L. (Sociedad Absorbente) y La Cangreja Chirin, S.L., en su calidad de socio único de Chiringuito LCGRJ Terreros, S.L.U., en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción de Chiringuito LCGRJ Terreros, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por parte de La Cangreja Chirin, S.L. (Sociedad Absorbente), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2023 con disolución sin liquidación de aquella, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador Único de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2023 (en adelante, el Proyecto de Fusión).

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar ni depositar previamente en la web de las sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin el informe de administradores sobre el proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la Sociedad Absorbente con derecho a voto reunidos en Junta General Extraordinaria y Universal en la Sociedad Absorbente, al eximir la aprobación del acuerdo de fusión en sede de la Sociedad Absorbida al amparo del artículo 51 de la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

En Cartagena, 24 de julio de 2023.- EL Administrador único de la sociedad La Cangreja Chirin, S.L. (Sociedad Absorbente) y de la sociedad Chiringuito LCGRJ Terreros, S.L.U (Sociedad Absorbida), Don Ángel Sánchez de Val Rodríguez.

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