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Documento BORME-C-2023-5363

EXTRUIDOS DE ALUMINIO, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SANJOBAR, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 6463 a 6463 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5363

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73 de la misma Ley, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad "EXTRUIDOS DE ALUMINIO, S.A.U." (en adelante, "Sociedad Escindida parcialmente") y socio único de la sociedad "SANJOBAR, S.L.U." (en adelante, "Sociedad Beneficiaria") ha decidido en fecha 28 de julio de 2023, aprobar la escisión parcial de "EXTRUIDOS DE ALUMINIO, S.A.U.", mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio a favor de la Sociedad Beneficiaria que constituye una unidad económica autónoma (rama de actividad), en los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial suscrito por los Órganos de Administración de ambas Sociedades, en fecha 30 de junio de 2023.

Puesto que, tanto la Sociedad Escindida parcialmente, como la Sociedad Beneficiaria están participadas íntegramente y de forma directa por el mismo accionista y socio único, respectivamente, la escisión parcial se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de la LME y, en consecuencia, no procede realizar aumento de capital alguno en la Sociedad Beneficiaria, ni canje de participaciones sociales como consecuencia de la escisión y no será necesaria la elaboración de informes de los Administradores. Asimismo, de acuerdo con el artículo 78.3 de la LME el Accionista y Socio único de ambas sociedades acordó por unanimidad que no era necesario el informe emitido por un experto independiente y, dado que el acuerdo de escisión se aprobó por unanimidad del Accionista y Socio único de ambas sociedades, en aplicación del artículo 42, en relación con el 73 de la LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión Parcial, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.

En Albacete, 31 de julio de 2023.- El Administrador único de Extruidos de Aluminio, S.A.U. (Sociedad Escindida parcialmente), la sociedad Polo Azul FSB, S.L., debidamente representada por D. Juan Francisco Sanjosé Gázquez, El Administrador único de Sanjobar, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), la sociedad Polo Azul FSB, S.L., debidamente representada por D. Juan Francisco Sanjosé Gázquez.

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