Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2023-5419

ESCÁRATE ASESORES, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESCÁRATE CORPORATE, A.I.E.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 6525 a 6525 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5419

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 19 de julio de 2023, reunidos los socios de ESCÁRATE ASESORES, S.L.P. (la "Sociedad Absorbente") decidieron constituirse y proceder a la celebración de la Junta General de Socios extraordinaria y de carácter universal, aprobando por unanimidad la fusión por absorción de ESCÁRATE CORPORATE, A.I.E. (la "A.I.E. Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 30 de junio de 2023.

La fusión implica la disolución sin liquidación de la A.I.E. Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá el mismo por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la A.I.E. Absorbida, la cual se extinguirá con motivo de la fusión. Asimismo, se trata de una fusión especial regulada en el artículo 49 de la LME que implica la absorción de la A.I.E. en la que la Sociedad Absorbente participa directamente, motivo por el cual la operación puede realizarse sin necesidad de que concurran determinados requisitos del artículo 31 de la LME.

De esta forma, el proyecto común de fusión contiene las menciones exigidas en el artículo 31 de la LME, con las exclusiones permitidas por el artículo 49 de la misma ley. De igual manera tampoco procede, de acuerdo con el citado precepto, ni efectuar un aumento de capital social por parte de la Sociedad Absorbente, ni elaborar informe de administradores y de expertos sobre el proyecto común de fusión, así como tampoco la aprobación de la fusión por parte de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la LME, se advierte del derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión que corresponde a los socios de las sociedades participantes en la fusión, así como a los acreedores de ambas.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Madrid, 28 de julio de 2023.- Don Jorge Gómez Jiménez, Apoderado de Escárate Asesores, S.L.P.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid