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Documento BORME-C-2023-5568

CIRCULO EMPRESARIAL EIBUR, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
KIBOU SUMINISTROS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 6697 a 6697 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5568

TEXTO

ANUNCIO DE ESCISIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de CIRCULO EMPRESARIAL EIBUR, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada el 31 de mayo de 2023, acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de CIRCULO EMPRESARIAL EIBUR, S.L., mediante transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria KIBOU SUMINISTROS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de CIRCULO EMPRESARIAL EIBUR, S.L.

Tal como dispone el artículo 72 de la LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial. No es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido de la sociedad beneficiaria KIBOU SUMINISTROS, S.L.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derechos de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previsto en el artículo 44 de la LME.

Burgos, 18 de agosto de 2023.- Los Administradores Solidarios, D. Jesús Ruiz Pérez y Dña. María Isabel Lorenzo Moral.

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