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Documento BORME-C-2023-5682

FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 6833 a 6833 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5682

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que D. Carlos José Latre Navarro, Socio Único de FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y representante del Socio Único de FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U. (Sociedad Escindida), esto es, representante de la propia sociedad FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General de las citadas sociedades ha adoptado en fecha 19 de julio de 2023 la decisión de aprobar la escisión parcial de carácter financiero de FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U., mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica integrada por el conjunto de participaciones sociales que la Sociedad Escindida ostenta en el capital social de ocho sociedades, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión de carácter financiero, formulado y suscrito en fecha 2 de junio de 2023 por el Administrador Único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar que, dado que la Sociedad Escindida está íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 73 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes, en el domicilio social de las sociedades participantes en la Escisión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la misma, todo ello en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Madrid y Peralta de Alcofea, 5 de septiembre de 2023.- D. Carlos José Latre Navarro, Administrador Único de Famatel Enterprises Holding, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y de Fabricación de Material Eléctrico, S.A.U. (Sociedad Escindida).

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