En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319, 324 y 343 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad INFORMATICA F.G., S.A., en su reunión celebrada el pasado día 31 de mayo de 2023 ha acordado por unanimidad de los socios asistentes una reducción y ampliación de Capital Social simultánea por aplicación del Artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se acuerda la reducción del capital social por devolución de aportaciones a los socios por importe de 51.000,00 €, quedando el mismo en 610,00 € mediante la amortización de las acciones existentes números 48 al 600 ambas inclusive, 605 al 5.100 ambas inclusive y 5.150 al 10.000 ambas inclusive, de 6.10 € de valor nominal cada una de ellas.
De acuerdo con el artículo 334.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores tendrán un mes para oponerse a la misma.
A continuación, y en virtud del artículo 343 y 344 de la Ley de Sociedades de Capital, se acordó simultáneamente y para hacer efectiva la reducción de capital anteriormente aprobada aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias por importe de hasta 134.200,00 €, mediante la emisión de hasta 22.000 nuevas acciones nominativas, números 48 al 600 ambas inclusive, 605 al 5.100 ambas inclusive y 5.150 hasta 22.100 ambas inclusive, todas ellas iguales y por importe de 6,1 € de valor nominal cada una de ellas.
Los accionistas tendrán el derecho de suscripción preferente conforme a su participación ostentada con anterioridad a la reducción de capital.
El capital social quedará aumentado en la cuantía y número de acciones efectivamente suscritas y desembolsadas.
El importe de las participaciones que se asuman será íntegramente satisfecho y desembolsado mediante aportaciones dinerarias, a través de transferencias bancarias a la cuenta bancaria de la que la Sociedad es titular.
La Junta General ha autorizado expresamente la asunción incompleta de la ampliación de capital, lo cual quiere decir, que el capital de la Sociedad quedará efectivamente aumentado en la parte que resulte asumido y desembolsado una vez transcurrido el plazo de asunción, quedando así modificado el artículo 6º de los Estatutos relativo al capital social.
Madrid, 1 de septiembre de 2023.- Administrador único, Fernando Gutierrez Escolar.
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