Contido non dispoñible en galego
La Junta General de Accionistas de la entidad, celebrada en primera convocatoria el día 5 de junio de 2023 a las 9 horas, aprobó una ampliación de capital social con desembolso mediante aportaciones dinerarias.
En la mencionada Junta General se acordó delegar la ejecución del Aumento de Capital en el Consejo de Administración de la Compañía en la forma que tuviese por conveniente y fijando sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta general, al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital.
A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital:
I.-Importe del aumento
Aumentar el capital de la sociedad en un importe nominal máximo de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000 €), mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de ochocientas mil nuevas acciones ordinarias, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, de un euro de valor nominal, más la prima de emisión que establezca el Consejo de Administración de la sociedad.
El aumento se hará con cargo a aportaciones dinerarias y se llevará a cabo sin exclusión del derecho de suscripción preferente.
Las nuevas acciones deberán ser desembolsadas en un cien por cien en el momento de la suscripción.
II.- Destinatarios del aumento de capital.
El aumento del capital está dirigido a todos los accionistas de la Sociedad, todo ello sin perjuicio de que otros inversores, puedan suscribir acciones, en la forma y con los plazos establecidos en este informe.
III.- Tipo de emisión e importe efectivo del aumento de capital.
Las Nuevas Acciones se emitirán a un precio de emisión de un (1) euro por acción, de valor nominal, más una prima de emisión que, en su caso, determinará el Consejo de Administración. A dichos efectos, se delega expresamente en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, la facultad de determinar la prima de emisión de las Nuevas Acciones y, por tanto, el tipo de emisión de las Nuevas Acciones.
IV.- Derecho de suscripción preferente.
Los accionistas de la Sociedad gozarán del derecho de suscripción preferente de las Nuevas Acciones en proporción a su participación en el capital de la Sociedad.
V. Calendario de suscripción de la ampliación de capital.
Los actuales accionistas podrán ejercer su derecho de adquisición preferente en plazo de un mes a contar desde la publicación en el BORME del acuerdo de ampliación de capital, proporcionalmente al valor de las que ya posean.
El desembolso de las acciones, se realizará mediante ingreso del total en la cuenta corriente de la sociedad en Banco Santander ES18 0049 1792 26 2110006731, indicando el concepto de suscripción de acciones en ampliación de capital. El justificante de ingreso se entregará en las oficinas de la sociedad, junto con el Boletín de suscripción debidamente cumplimentado y con el contenido regulado en el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital.
Una vez finalizado el plazo anterior, y hasta un (1) año después, siempre que no se haya cubierto el citado Aumento, queda abierta la ampliación de capital a cualquier persona interesada, tanto accionistas como personas extrañas a la sociedad, quienes podrán realizar el desembolso en la cuenta anteriormente señalada, indicando el mismo concepto.
Finalizado en anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social en atención a los desembolsos efectuados y las acciones suscritas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.
VI. Suscripción y desembolso de las nuevas acciones, y contravalor de la ampliación.
Los accionistas y demás adquirentes de derechos de suscripción que ejerciten los mismos en los plazos otorgados al efecto, deberán desembolsar, en el momento de la suscripción, el importe íntegro del valor nominal, más la prima de emisión de las acciones que suscriban, de manera que el contravalor de estas nuevas acciones emitidas serán sus aportaciones dinerarias.
El desembolso de las acciones, se realizará mediante ingreso del total en la cuenta corriente de la sociedad en Banco Santander ES18 0049 1792 26 2110006731, indicando el concepto de suscripción de acciones en ampliación de capital.
VII.-. Suscripción incompleta o aumento en exceso
En caso de que el aumento del capital social no se desembolsara íntegramente dentro del proceso y plazo establecidos, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.
En el caso de que el aumento se cubriera en exceso se dará preferencia por el orden temporal de suscripción.
VIII. Derechos de las Nuevas Acciones.
Las Nuevas Acciones que se emitan en su caso como consecuencia del presente aumento de capital serán acciones ordinarias, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, gozando de los mismos derechos que el resto.
Terrassa, 5 de septiembre de 2023.- Presidente del Consejo de Administración, Jordi Cuesta Blas.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid