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Documento BORME-C-2023-5917

CLINICAS VIVANTA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO CLÍNICAS VERA, S.L.U. Y GRUPO UNIDO VERA, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 7111 a 7111 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5917

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009) "), de aplicación a esta operación de fusión de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio que regula el régimen transitorio aplicable en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 28 de septiembre de 2023, se ha suscrito la Decisión del Socio Único de las sociedades mercantiles "Clínicas Vivanta, S.L.U.", "Grupo Clínicas Vera, S.L.U." y "Grupo Unido Vera, S.L.U." que acuerda, por unanimidad, la fusión por la que, "Clínicas Vivanta, S.L.U.", absorbe a las sociedades "Grupo Clínicas Vera, S.L.U." y "Grupo Unido Vera, S.L.U.", produciéndose la disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas y la integración en bloque de todo su patrimonio en la entidad absorbente que se subroga en todos sus derechos y obligaciones.

Las sociedades intervinientes en la fusión se encuentran participadas, todas ellas, directamente por el mismo Socio Único siendo de aplicación a la presente fusión las especialidades establecidas en el artículo 49 de la citada Ley, por lo que no resulta preceptivo el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni la elaboración de informe alguno por parte de los administradores o de expertos independientes, entre otros aspectos. Por otro lado, en la medida en que el Acuerdo se ha producido por unanimidad y en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, no resulta necesario el depósito del Proyecto Común de Fusión suscrito con fecha 30 de junio de 2023, y conforme la normativa aplicable a tal fecha, por el Administrador Único de las sociedades participantes en la operación, sin perjuicio de su inserción voluntaria en el sitio web corporativo de tales las sociedades.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión (cerrados a 31 de diciembre de 2022), así como el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.- Don Marcos Carrasquilla Dorow, como representante persona física de Cartera Vivanta, S.L., Administrador Único de Clínicas Vivanta, S.L.U., Grupo Clínicas Vera, S.L.U. y Grupo Unido Vera, S.L.U.

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