Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-5919

PARQUES EÓLICOS DE BUIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PARQUE EÓLICO DE DEVA, S.L.
PARQUE EÓLICO DE TEA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 7113 a 7113 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5919

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 17 de junio de 2023, los socios de PARQUES EÓLICOS DE BUIO, S.L. (Sociedad Absorbente) han aprobado por unanimidad en Junta General Extraordinaria y Universal, la fusión por absorción de las sociedades PARQUE EÓLICO DE DEVA, S.L. y PARQUE EÓLICO DE TEA, S.L. (Sociedades Absorbidas) por parte de PARQUES EÓLICOS DE BUIO, S.L. (Sociedad Absorbente), en base al proyecto común de fusión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Absorbente el 15 de junio de 2023, con extinción mediante la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio íntegro a la sociedad PARQUES EÓLICOS DE BUIO, S.L. (Sociedad Absorbente), que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

La Fusión se acoge al procedimiento previsto en el artículo 49.1 LME, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el mismo, no es necesario incluir en el proyecto de fusión determinadas menciones tales como los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y la aprobación de la fusión por los socios de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Absorbidas implicadas en la fusión de obtener en el domicilio social o de solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión en los términos del artículo 44 LME.

Por último, se señala que, a efectos fiscales, a la fusión proyectada, le será de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2023.- Consejero Delegado Solidario, Acciona Desarrollo Corporativo Energía, S.L., representada por D. Raúl Serrano Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid