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Documento BORME-C-2023-5922

CLINICAS VIVANTA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ORALIS ODONTOLOGÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 7116 a 7116 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5922

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009), de aplicación a esta operación de escisión de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio que regula el régimen transitorio aplicable en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 28 de septiembre de 2023, se ha suscrito la Decisión del Socio Único de la sociedad mercantil "Clínicas Vivanta, S.L.U.", que acuerda, por unanimidad, la escisión parcial de rama de actividad, sin extinción, de dicha sociedad (Sociedad Escindida), en favor de la entidad de responsabilidad limitada de nueva creación "Oralis Odontología, S.L.U" (Sociedad Beneficiaria). La Sociedad Beneficiaria, que se constituirá simultáneamente a la formalización de la escisión, adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido de la sociedad Clínicas Vivanta, S.L.U. Por otro lado, se adjudicará al Socio Único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales en el capital de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.

En virtud del artículo 42 de la Ley 3/2009, no resulta necesario el depósito del Proyecto de Escisión suscrito con fecha 30 de junio de 2023 conforme la normativa aplicable a tal fecha, por el Administrador Único de la Sociedad Escindida, sin perjuicio de su inserción voluntaria en el sitio web corporativo de dicha sociedad. Por otro lado, en la medida en que mediante la escisión se transmitirá en bloque una parte del patrimonio de Clínicas Vivanta, S.L.U., que constituye una unidad económica autónoma consistente en clínicas de Referencia, a una entidad de nueva constitución y con atribución de la totalidad de participaciones al Socio Único de la Sociedad Escindida, resulta de aplicación el procedimiento de escisión simplificado establecido en el artículo 48 bis de la Ley 3/2009. En virtud de este régimen, no resulta preceptivo informe alguno por parte de los administradores o de expertos independientes, así como el Balance de escisión.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar expresamente que el Proyecto de Escisión contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo escindibles de Clínicas Vivanta, S.L.U., así como que, a consecuencia de la escisión, la Sociedad Escindida reducirá su capital social.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de disponer de la documentación prevista en la Ley 3/2009, así como el derecho a oponerse a la operación en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.- Don Marcos Carrasquilla Dorow, como representante persona física de Cartera Vivanta, S.L., Administrador Único de Clínicas Vivanta, S.L.U.

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