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Documento BORME-C-2023-6007

ANEXIA TECNOLOGÍAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7214 a 7215 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6007

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que el día 30 de septiembre de 2023, el socio único de Fichero de Inquilinos Morosos Ibérica, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y de Anexia Tecnologías, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, ha aprobado la decisión de aprobar la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Anexia Tecnologías, S.L.U. de su sociedad íntegramente participada Fichero de Inquilinos Morosos Ibérica, S.L.U. (Sociedad Absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de septiembre de 2023 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de septiembre de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente y la absorbida están íntegramente participadas directamente por el mismo socio único.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por el Socio Único de las sociedades intervinientes en la fusión, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

Barcelona, 30 de septiembre de 2023.- El Administrador Solidario de Anexia Tecnologías, S.L.U., y Fichero de Inquilinos Morosos Ibérica, S.L.U., D. Antonio Carroza Pacheco.

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