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Documento BORME-C-2023-6011

NEOBOCATA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RES INTEGRA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7220 a 7220 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6011

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), se hace público que en fecha 10 de julio de 2023, por decisión del socio único de NEOBOCATA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL ejerciendo competencias de Junta General y por acuerdo de la Junta General Universal de RES INTEGRA, S.L., se aprobó la fusión por absorción de RES INTEGRA, S.L. (sociedad absorbida) por NEOBOCATA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha 30 de mayo de 2023 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

La sociedad absorbida RES INTEGRA, S.L. es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente NEOBOCATA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, por lo que es aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, por remisión del artículo 52.1 LME. En consecuencia, no resulta necesario; (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9, y 10 del artículo 31 LME, (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Valencia, 10 de julio de 2023.- Administrador solidario de Neobocata, S.L., Sociedad Unipersonal y administrador solidario de Res Integra, S.L, Luis Mas de Marco.

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