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Documento BORME-C-2023-6134

DESARROLLOS GARCER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SCOLARSON, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 7362 a 7362 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6134

TEXTO

En virtud del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que las juntas generales extraordinarias celebradas con carácter universal por las entidades mercantiles DESARROLLOS GARCER S.L. (sociedad absorbente) y SCOLARSON S.L. (sociedad absorbida), acordaron por unanimidad, en fecha 27 de septiembre de 2023, la aprobación de la fusión por absorción de la entidad SCOLARSON S.L. (Sociedad absorbida), por parte de DESARROLLOS GARCER S.L. (Sociedad absorbente), sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 20 de septiembre de 2023, produciendo la transmisión, a título universal, del patrimonio íntegro de la Sociedad absorbida a favor de la Sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de aquélla y conllevando su extinción. A consecuencia, los socios de la Sociedad absorbida, recibirá en canje participaciones de la Sociedad absorbente, mediante aumento de capital de la misma, motivando la modificación estatutaria pertinente.

Al tratarse de una fusión de dos entidades con forma de sociedad limitada no procede intervención de expertos independientes, según el artículo 41 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Se ha puesto, a disposición de los representantes de los trabajadores de ambas sociedades, la información que indica el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2023, aunque sin publicar o depositar previamente el Proyecto (artículo 9.1 Real Decreto-Ley 5/2023).

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de ambas sociedades, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión presentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Sevilla, 4 de octubre de 2023.- Administrador Único de las sociedades Desarrollos Garcer S.L. y Scolarson S.L., Dionisio García Carnicer.

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