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Documento BORME-C-2023-6219

SEYPREL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ICARO SEGURIDAD PREVENCIÓN LABORAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
SEYPREL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 7466 a 7467 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6219

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que la Junta Universal de socios de la entidad mercantil "Seyprel, S.L.", ha decidido en fecha 16 de octubre de 2023 aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a dos sociedades beneficiarias: la sociedad ya existente denominada "Icaro Seguridad y Prevención Laboral, S.L.", y una sociedad de nueva creación que se denominará " Seyprel, S.L.", constituyéndose ésta con la asignación patrimonial correspondiente recibida de la escisión y ampliando su capital la sociedad preexistente "Icaro Seguridad y Prevención Laboral, S.L.", a fin de recibir la aportación patrimonial correspondiente; y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito el 14 de septiembre de 2023 por D. Ibon Rojo Ezcurra, administrador único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria preexistente. Asimismo, se hace público que la aprobación de la operación de escisión total ha sido adoptada en la Junta Universal de Seyprel, S.L. y en la Junta Universal de "Icaro Seguridad y Prevención Laboral, S.L., ambas celebradas el 16 de octubre de 2023 por unanimidad de todos los socios, de conformidad con el expresado proyecto común de escisión total.

Al haber sido aprobada la escisión total por decisión unánime y en Junta Universal de todos los socios partícipes de las sociedades que participan en la misma, la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma ley. Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la mencionada ley, ya que todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación se atribuirán a los socios de la escindida en la misma proporción preexistente. Adicionalmente, teniendo en cuenta que todas las sociedades participantes están íntegramente participadas de forma directa los mismos socios, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, en relación con su artículo 73.

De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la escisión total los documentos exigidos por la Ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión total; y (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

San Sebastián, 16 de octubre de 2023.- Seyprel, S.L. El Administrador único, D. Ibon Rojo Ezcurra, Icaro Seguridad y Prevención Laboral S.L, Los administradores solidarios, D. Ibon Rojo Ezcurra y Dña. Cristina Rojo Ezcurra.

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