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Documento BORME-C-2023-6450

ELIVEN TROPICAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DELYZZIUM ECO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 7744 a 7744 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6450

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el 100 por 100 de los socios de Eliven Tropical S.L. (sociedad absorbente) ejercitando las competencias de la Junta General, el día 27 de octubre de 2023 ha acordado aprobar, entre otros aspectos, la fusión por absorción entre dicha sociedad y la mercantil Delyzzium Eco S.L., de carácter unipersonal (como sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes el 27 de octubre de 2023. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, y habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, la absorbida pertenece por ampliación de capital previa a la absorbente. Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de la sociedad absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera.

Se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

Fueron aprobados como balances de fusión por el 100 por 100 de los socios de ambas entidades participantes en la fusión el cerrado al día 30 de junio de 2023.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los trabajadores, así como a los acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Esta fusión deja sin efecto la anterior, de fecha 31 de octubre de 2022 que no llegó a hacerse efectiva.

Málaga, 27 de octubre de 2023.- El Administrador solidario, José León García-Valdecasas Martín de Rosales.

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