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Documento BORME-C-2023-6610

ADDVANTE ECONOMISTAS Y ABOGADOS, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TINKAP ASSET MANAGEMENT, S.L. Y SMART BPO, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

BAKER TILLY ESPAÑA, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADDVANTE ECONOMISTAS Y ABOGADOS, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

BAKER TILLY ESPAÑA, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
BAKER TILLY ABOGADOS, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 7923 a 7924 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6610

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que los socios de las sociedades BAKER TILLY ESPAÑA, S.L.P. (Sociedad Absorbente) y de las sociedades BAKER TILLY ABOGADOS, S.L.P., ADDVANTE ECONOMISTAS Y ABOGADOS, S.L.P., TINKAP ASSET MANAGEMENT, S.L. y SMART BPO, S.L. (Sociedades Absorbidas), constituidos en Juntas Generales Extraordinarias Universales en dichas sociedades en fecha 3 de noviembre de 2023, han aprobado el proyecto de reestructuración que prevé las fusiones por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente (en adelante, la Fusión), sobre la base del proyecto común de reestructuración de 28 de junio de 2023 suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Fusión (en adelante, el Proyecto), y sirviendo de base a la operación los balances cerrados a 31 de diciembre de 2022 de todas las sociedades partícipes. Todo ello con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes y derechos de las Sociedades Absorbidas y, por tanto, incorporando en bloque todos los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de las primeras. Asimismo, en sede de la antedicha Junta General Extraordinaria de la Sociedad Absorbente, ha sido aprobada la modificación del artículo 5º de los estatutos sociales, en relación al capital social, así como el artículo 2º, en relación a su objeto social, ampliando el mismo para la adaptación al escenario post reestructuración.

La operación de reestructuración se instrumenta de modo conjunto y unitario mediante las siguientes fusiones por absorción: (i) fusión por absorción en la que participan las sociedades ADDVANTE ECONOMISTAS Y ABOGADOS, S.L.P. (como sociedad absorbente) y TINKAP ASSET MANAGEMENT, S.L. y SMART BPO, S.L. (como sociedades absorbidas); (ii) fusión por absorción en la que participan las sociedades BAKER TILLY ESPAÑA, S.L.P. (como sociedad absorbente) y ADDVANTE ECONOMISTAS Y ABOGADOS, S.L.P. (como sociedad absorbida); y (iii) fusión por absorción en la que participan las sociedades BAKER TILLY ESPAÑA, S.L.P. (como sociedad absorbente) y BAKER TILLY ABOGADOS, S.L.P. (como sociedad absorbida).

Se hace constar a los efectos oportunos que las sociedades TINKAP ASSET MANAGEMENT, S.L. y SMART BPO, S.L. se encuentran íntegramente participadas por la sociedad ADDVANTE ECONOMISTAS Y ABOGADOS, S.L.P., por lo que a la operación de fusión detallada en el anterior punto (i) le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME. No obstante lo anterior, teniendo en consideración que las operaciones de fusión detalladas en los anteriores puntos (ii) y (iii) no les resulta de aplicación el mencionado artículo 49 LME, la Fusión se realiza conforme el procedimiento estándar y, por lo tanto, con la inclusión en el Proyecto de todas las menciones previstas en el artículo 31 LME, aumento de capital de la Sociedad Absorbente y aprobación de la Fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

La Fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre éste. No obstante lo anterior, se pone de manifiesto que el Proyecto quedó depositado de forma voluntaria en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 9 de octubre de 2023.

A los efectos oportunos, se deja expresa constancia de que esta operación de reestructuración se rige por las normas contenidas en la LME, que resulta aplicable a esta Fusión en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al haberse aprobado el Proyecto el 28 de junio de 2023, fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 en materia de operaciones de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión, así como del derecho de los acreedores a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de la Fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Barcelona, 3 de noviembre de 2023.- Baker Tilly España, S.L.P., representada por Xavier Mercadé Sanmartí, representante persona física de Baker Tilly Iberia, S.L.P., Administrador Único. Baker Tilly Abogados, S.L.P., representada por Jordi Mercadé Sanmartí, representante persona física de Baker Tilly Iberia, S.L.P., Administrador Único, Addvante Economistas y Abogados, S.L.P., representada por David Martínez García y Oriol Ripoll Pañella, Administradores Solidarios. Tinkap Asset Management, S.L., representada por Oriol Ripoll Pañella, Administrador Único. Smart BPO, S.L., representada por David Martínez García y Oriol Ripoll Pañella, Administradores Solidarios.

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