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Documento BORME-C-2023-6793

CININVEST GIRONA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CININVEST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
CININVEST BARCELONA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
PROMORENT CATALUNYA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8152 a 8152 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6793

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otras cosas, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de CININVEST GIRONA, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el 30 de junio de 2023 y así como las Juntas Generales y Universales de las sociedades absorbidas, esto es, CININVEST, S.L., CININVEST BARCELONA, S.L., y PROMORENT CATALUNYA, S.L. (en adelante, denominadas las Sociedades Absorbidas) celebradas en fecha 30 de junio de 2023, se aprobó la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual CININVEST GIRONA, S.L. absorbe a las demás sociedades con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, y mediante ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de junio de 2023.

La fusión ha sido aprobada por Unanimidad de la Junta Universal de Socios de todas y cada una de las sociedades participantes, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, y no se publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del citada Real Decreto-ley 5/2023, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Girona, 13 de noviembre de 2023.- Administrador, Josep Maria Coll Oliveras.

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