Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2023-6802

FUSTERIA AMARGANT,S.L.
(SOCIEDAD QUE SE ESCINDE)
AMARGANT & BALLESTER, S.L Y FUSTERIA AMARGANT S.L (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8161 a 8161 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6802

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (en lo sucesivo, el "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades FUSTERIA AMARGANT, S.L (sociedad totalmente escindida) y AMARGANT & BALLESTER, S.L (sociedad beneficiaria preexistente) aprobaron por unanimidad, el día 13 de noviembre de 2023, la escisión total de la sociedad, conforme al proyecto de escisión total común elaborado, con la extinción de la misma, mediante disolución sin liquidación y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, la sociedad preexistente AMARGANT & BALLESTER S.L y, la entidad de nueva creación FUSTERIA AMARGANT, S.L (a constituir en el momento de la elevación a público del acuerdo de escisión). Los socios de la sociedad escindida reciben un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la norma, no es necesario publicar previamente el Proyecto de Escisión ni es necesario el Informe de los Administradores sobre el mismo. Al atribuirse los socios de la sociedad escindida las participaciones de las sociedades beneficiarias de forma proporcional a los derechos que tenían en el capital de aquel, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto ni el Informe del experto independiente, así como el Balance de Escisión.

Se hace constar que el Proyecto de Escisión contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica que se escinde, por completo, a favor de las sociedades beneficiarias. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado y el balance de escisión, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos.

Los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido nates de la fecha de publicación del acuerdo de escisión total, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del RDL.

Llagostera, 13 de noviembre de 2023.- Administrador Único, Pere Amargant Rabert.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid