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Documento BORME-C-2023-6836

ELECTRONIC TRAFIC, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ETRA BONAL, S.A.U., ETRA NORTE, S.A.U., LUMICAN, S.A.U., EMURTEL, S.A.U., EQUIPOS DE SEÑALIZACIÓN Y CONTROL, S.A.U., MURCIANA DE TRÁFICO, S.A.U., ELECTROMUR, S.A.U., OMNIVISIÓN SEGURIDAD, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8202 a 8202 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6836

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, con fecha 27 de julio de 2023, la Junta General de Electronic Trafic, S.A. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y con fecha 27 de julio de 2023, el Accionista Único de Etra Bonal, S.A.U., Etra Norte, S.A.U., Lumican, S.A.U., Emurtel, S.A.U., Equipos de Señalización y Control, S.A.U., Murciana de Tráfico, S.A.U., Electromur, S.A.U., y el Socio Único de Omnivisión Seguridad, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Absorbidas") han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas, respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por la primera en los términos previstos en el proyecto común de fusión, conforme al artículo 49 de la LME, estando las Sociedades Absorbidas participadas íntegramente por la Sociedad Absorbente, ajustándose estrictamente la fusión a lo previsto en el Proyecto Común de Fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la operación de fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 13 de noviembre de 2023.- Don Jesús Manzano del Pozo, En su calidad de persona física representante de Cobra Servicios Comunicaciones y Energías, S.L.U., administrador único, de la Sociedad Absorbente y como persona física representante de Electronic Trafic, S.A., administrador único de cada una de las Sociedades Absorbidas.

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