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Documento BORME-C-2023-6910

KONE ELEVADORES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASCENSORES COSTALIFT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8287 a 8287 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6910

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de Kone Elevadores, S.A. ("Kone"), celebrada en Madrid, en el domicilio social, en fecha 6 de noviembre de 2023, aprobó la fusión por absorción de Ascensores Costalift, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), por Kone que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación de ésta y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Kone, todo ello con base en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por el órgano de administración de Kone de fecha 30 de mayo de 2023.

De la misma manera, se pone de manifiesto que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada, de forma directa, por Kone por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas y, en consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) el informe de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por la Junta General Universal de Kone por unanimidad de todos los accionistas resulta que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, el día 23 de julio de 2023, se pusieron a disposición de todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, la documentación exigida por el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 14 de noviembre de 2023.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Pelayo Martínez Monedero.

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