De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 20 de noviembre de 2023, el accionista único de "Construcciones Amenabar, S.A., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Escindida") y el socio único de "Amenabar Gestión, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las competencias de las juntas generales de ambas sociedades, han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión aprobados, así como el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME.
En Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), 20 de noviembre de 2023.- Don José Luis González Pardo, en su condición de Administrador Único de "Construcciones Amenabar, S.A, Sociedad Unipersonal" y Don Alfonso Martínez Marcos, en su condición de Administrador Único de "Amenabar Gestión, S.L., Sociedad Unipersonal".
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