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Documento BORME-C-2023-6980

RECAMBIOS EGIDO S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMOGIARA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)
RECAMBIOS EGIDO S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECAMBIOS INDUSTRIALES GIPUZKOA S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8362 a 8362 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-6980

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios RECAMBIOS EGIDO S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 15 de noviembre de 2023, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de RECAMBIOS EGIDO S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación INMOGIARA S.L.U. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el administrador único de RECAMBIOS EGIDO S.L.U.

Así mismo la junta general de socios de la Sociedad RECAMBIOS EGIDO S.L.U., aprobó la operación de fusión por absorción en virtud de la cual, la mercantil RECAMBIOS EGIDO S.L.U., absorbe a la mercantil RECAMBIOS INDUSTRIALES GIPUZKOA S.L.U., la cual conllevará la disolución sin liquidación de esta última, y la consiguiente integración de su patrimonio en la Sociedad RECAMBIOS EGIDO S.L.U, en los términos establecido en el Proyecto de Fusión suscrito por la junta general de las sociedades participantes en la operación de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión parcial y posterior fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43,44 y 49, en relación con el 52, de la Ley 3/2009, sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Donostia (Gipuzkoa), 15 de noviembre de 2023.- Administrador único, Ibon Artola Carrera.

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