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Documento BORME-C-2023-7116

ALDICER CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALIRTER PARTNERS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 8514 a 8514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7116

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio que regula el régimen transitorio aplicable en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que mediante las Decisiones adoptadas con fecha 30 de junio de 2023 por el Socio Único de Aldicer Capital, S.L.U. (Sociedad Absorbente), se aprobó la fusión por absorción en virtud de la cual Aldicer Capital, S.L.U. absorbe la sociedad Alirter Partners, S.L.U, íntegramente participada por la primera, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente.

Por tratarse de una sociedad íntegramente participada se aplica lo dispuesto en los artículos 42 y 53 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2022, debidamente aprobados. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 24 de noviembre de 2023.- El Administrador de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Don Javier Alsina Cerdá.

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