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Documento BORME-C-2023-7135

NOVIGRAN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
NOVIGRAN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 8543 a 8544 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7135

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Novigran, S.L. (la "Sociedad Segregada"), con fecha 22 de noviembre de 2023 ha acordado por unanimidad aprobar la operación de Segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en concreto la unidad económica integrada por los activos, pasivos y medios materiales y humanos vinculados a la rama de actividad dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, actividad que se venía desarrollando en la Sociedad Segregada de forma autónoma, la cual se transmitirá en bloque, por sucesión universal a favor de una Sociedad Beneficiaria de la segregación, de nueva creación, la cual estará íntegramente participada por la Sociedad Segregada, recibiendo esta última, a cambio del patrimonio trasmitido la totalidad de las participaciones sociales en las que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria de la segregación, y sin que la Sociedad Segregada tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas por la ejecución de la operación.

La Sociedad Beneficiaria adoptará el actual nombre de la Sociedad Segregada, esto es, Novigran, S.L., mientras que la Sociedad Segregada modificará su denominación social y, por ende, el artículo 1º de sus estatutos sociales, pasando a denominarse Proalta 41, S.L.

Todo ello en los términos del Proyecto de Segregación formulado en fecha 30 de junio de 2023 por el órgano de administración de la Sociedad Segregada y aprobado por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Segregada, con base en el balance de segregación de dicha sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril ("LME").

Puesto que el acuerdo de segregación se ha adoptado por unanimidad en Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Segregada, no ha resultado preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y, en particular, el Proyecto de Segregación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, no siendo necesario tampoco informe de Administradores sobre el Proyecto de segregación ni Informe de Expertos Independientes, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulte aplicable.

De conformidad con los artículos 43 y 73.1 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación de la misma, documentos que, junto con los previstos en el artículo 39.1 LME por remisión del artículo 73.1 LME están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Sociedad Segregada, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Granada, 22 de noviembre de 2023.- El Administrador Único de la Sociedad Segregada, Novigran, S.L, D. Agustín Soler Márquez.

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