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Documento BORME-C-2023-7170

J. MERCADER CONSULTORS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INFINITUM ACCOUNTING AND SERVICES, S.L.U.
MERCACONSULT MANAGEMENT SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 8582 a 8582 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7170

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios, válidamente constituidas y celebradas con carácter universal, el día 27 de julio de 2023, de J. MERCADER CONSULTORS, S.L., INFINITUM ACCOUNTING AND SERVICES, S.L.U. y MERCACONSULT MANAGEMENT SERVICES, S.L.U. aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de INFINITUM ACCOUNTING AND SERVICES, S.L.U. y MERCACONSULT MANAGEMENT SERVICES, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") por J. MERCADER CONSULTORS, S.L. (Sociedad absorbente), adquiriendo la última en consecuencia el patrimonio total de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas y extinguidas sin apertura del procedimiento de liquidación, todo ello en los términos y condiciones expuestos en el Proyecto de Fusión, suscrito en fecha 14 de abril de 2023 por el Administrador Único respectivo de cada una de las sociedades participantes. Igualmente han sido aprobados como balances a efectos de la fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede en el proyecto común de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes correspondientes al proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ampliación de capital, ni ninguna otra modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

La fusión, aprobada tiene carácter de impropia, por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, consistirá en la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y que pueden ejercer, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Sabadell, 22 de noviembre de 2023.- Jordi Mercader Sanjuán, administrador único de J. Mercader Consultors, S.L. y de Mercaconsult Management Services, S.L.U, J. Mercader Consultors, S.L., representada por la persona física Jordi Mercader Sanjuán, administradora única de Infinitum Accounting And Services, S.L.U.

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