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Documento BORME-C-2023-7175

TOMÁS FERNÁNDEZ DÍAZ E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PAQUI Y TOMÁS FERNÁNDEZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 8587 a 8587 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7175

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que las sociedades "TOMÁS FERNÁNDEZ DÍAZ E HIJOS, SL" y "PAQUI Y TOMÁS FERNÁNDEZ, SL", en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios, de fecha 21de noviembre 2023, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de PAQUI Y TOMÁS FERNÁNDEZ, SL (sociedad absorbida), por parte de TOMÁS FERNÁNDEZ DÍAZ E HIJOS, SL (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de aquella y, adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos por parte de la absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de agosto de 2023; quedando plenamente garantizados por la sociedad absorbente los derechos de los acreedores. En relación a lo anterior, se ha puesto a disposición de los trabajadores tanto el informe del Administrador como toda la documentación requerida y operará una sucesión de empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2024.

El acuerdo de fusión ha sido adoptados conforme al Proyecto Común de fusión, elaborado por los administradores de las sociedades que intervienen, en fecha 16 de octubre 2023, y aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LME, por el que se establece que, el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni sección destinada a los socios en el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, en Junta General Universal por unanimidad de todos los socios. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LME.

Almendralejo, 23 de noviembre de 2023.- Administrador Único común de Paqui y Tomás Fernández, SL y Tomás Fernández Díaz e Hijos, SL, Don Francisco Javier Fernández Galeano.

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