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Documento BORME-C-2023-7272

CONSULTASEGI, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARQUES ASESORES LEGALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8699 a 8699 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7272

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público para general conocimiento, lo siguiente:

Que la Junta General Extraordinaria y universal de la sociedad la sociedad CONSULTASEGI, S.A., en decisión adoptada el 29 de noviembre de 2023, acordó la fusión impropia por absorción de la sociedad MARQUES ASESORES LEGALES, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de CONSULTASEGI, S.A. (sociedad absorbente) con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 16 de octubre de 2023 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente. La fusión tiene carácter de impropia estando sometida al régimen del artículo 53.1 del del Real Decreto-Ley 5/ 2023, dado que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2023. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente. De conformidad con el artículo 9 de la LME el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. De acuerdo con el artículo 53 de la LME no procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar des la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la LME.

Donostia - San Sebastián, 30 de noviembre de 2023.- El representante de Asegi Management, S.L. Administrador único de Consultasegi, S.A. y Marques Asesores Legales, S.L.U, Don Asier José Espin Sarobe.

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