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Documento BORME-C-2023-73

RESTAURACIÓN GUMAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTIONES GRAO ALQUILER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 92 a 92 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-73

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de RESTAURACION GUMAR, S.L. (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria de carácter universal de GESTIONES GRAO ALQUILER, S.L (Sociedad Beneficiaria) han acordado por unanimidad, con fecha 3 de enero de 2023, la escisión parcial sin extinción de RESTAURACION GUMAR, S.L mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente GESTIONES GRAO ALQUILER, S.L adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 1 de enero de 2023, que ha sido aprobado por la Junta de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha aumentado su capital social, adjudicándose las nuevas acciones nominativas a la totalidad a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME. Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las sociedades que participan en la escisión han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo. No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Castellón, 3 de enero de 2023.- Administradores Solidarios, Ramón Reolid Martínez y Francisco Javier Guardiola Pechobierto.

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