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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), por remisión del artículo 63.1 LME, se hace público que el 12 de diciembre de 2023, los socios de la Sociedad Escindida y los socios de la Sociedad Beneficiaria, en sus respectivas Juntas Generales de Socios, celebradas con carácter Universal, aprobaron en ambos casos por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, de conformidad con los términos del proyecto de escisión parcial de rama de actividad suscrito por los miembros del consejo de administración de la Sociedad Escindida y los miembros del consejo de administración de la Sociedad Beneficiaria el 11 de diciembre de 2023.
Se hace constar que no se ha depositado el Proyecto de Escisión Parcial, al amparo del artículo 9 de la LME, por haber sido adoptado el acuerdo de escisión por unanimidad de los socios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.
Asiste a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos del artículo 13 de la LME.
Conforme al artículo 71 de la LME no se ha elaborado ni informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni informe de expertos independientes.
Madrid, 12 de diciembre de 2023.- El consejero delegado de Binfluencer Colaboraciones, S.L. y representante legal persona física de Kiwi and Dodo, S.L., consejero delegado persona jurídica de Huisandus Media Group, S.L, D. Jesús San Román García y D. Iván Martín Maseda, respectivamente.
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