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Documento BORME-C-2023-7377

ARTÁ CAPITAL FUND III, S.C.R., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 8808 a 8810 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-7377

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 y 343 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el accionista único de la sociedad ARTÁ CAPITAL FUND III, S.C.R., S.A. (la "Sociedad") en fecha 1 de diciembre de 2023 adoptó, entre otras, las siguientes decisiones:

I.- Reducción de capital de la Sociedad mediante adquisición de acciones propias para su posterior amortización y simultáneo aumento del capital de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias:

Se decidió reducir el capital de la Sociedad en un importe de 1.199.999 €, hasta la cifra de 1 €, bajo las condiciones que se describen en el apartado a) siguiente, quedando condicionada dicha reducción a la ejecución del aumento simultáneo del capital de la Sociedad por importe de 1.200.000 €, ampliando el capital social hasta la cifra de 1.200.001 €, en las condiciones descritas en el apartado c) siguiente.

a) Reducción del capital de la Sociedad mediante la adquisición de acciones propias para su posterior amortización

(i) Cuantía y finalidad

De conformidad con los artículos 144 a) y 317 de la Ley de Sociedades de Capital, se decidió reducir el capital de la Sociedad en la cuantía de 1.199.999 €, hasta la cifra de 1 €, mediante la adquisición por la Sociedad de 1.199.999 acciones clase A, de 1 € de valor nominal cada una, totalmente suscritas y parcialmente desembolsadas, para su posterior amortización.

(ii) Tutela de los titulares de acciones clase A

La reducción del capital social afecta únicamente a los titulares de acciones de una clase. No obstante, siendo el accionista único de la Sociedad el titular de todas las acciones clase A y de la acción clase B, no resulta necesaria la tutela colectiva de los accionistas tenedores de las acciones clase A, de conformidad con el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital (por remisión del artículo 338 de la Ley de Sociedades de Capital).

(iii) Procedimiento y suma a abonar al accionista único

La reducción de capital social se lleva a cabo mediante la adquisición de acciones propias por parte de la Sociedad. El precio para la adquisición de las acciones de clase A es de 1 € por acción, equivalente al importe de su valor nominal, descontando el importe de los desembolsos pendientes.

(iv) Consentimiento y derecho de suscripción preferente

El accionista único titular de la Sociedad decide la reducción del capital social en los términos expuestos anteriormente, renunciando asimismo a cualesquiera derechos de suscripción o de adquisición preferente, acompañamiento o similar de los que, en su caso, pudiera ser titular y aceptando irrevocablemente la oferta de compra de las acciones clase A realizada por la Sociedad.

(v) Publicidad de la oferta de adquisición y de la reducción de capital

Estando presente el accionista único de la Sociedad, se dio por notificado de la oferta realizada por la Sociedad, sin que resultara necesario la publicación de una oferta de adquisición conforme al artículo 339.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

(vi) Derecho de oposición de acreedores

Respecto de la tutela de los acreedores de la Sociedad, se hace constar que la operación resulta neutra para dichos acreedores puesto que: (i) la reducción del capital de la Sociedad estaba condicionada a la ejecución de un aumento del capital social simultáneo por una cifra igual a la preexistente y (ii) dicho aumento del capital se realizó mediante aportaciones dinerarias y fue parcialmente desembolsado en un mayor porcentaje del existente en la actualidad.

En consecuencia, no resulta de aplicación el derecho de oposición de acreedores de los artículos 334 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital. Ni es necesario el transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital para que se pueda ejecutar la reducción del capital de la Sociedad de forma simultánea con el aumento de capital que se detalla en el apartado c) siguiente.

b) Re-numeración y desembolso dividendos pasivos de la acción de Clase B

(i) Re-numeración de la acción clase B

Se decidió re-numerar la única acción no afectada por la reducción de capital social acordada en el apartado a) anterior, es decir, la acción clase B, de forma que el capital social pasó a estar formado por una única acción de la clase B, número 1, representada por medio de título múltiple nominativo.

(ii) Desembolso de dividendos pasivos

A los efectos previstos en el artículo 299.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el accionista único de la Sociedad, titular de la acción clase B, desembolsa la parte pendiente de desembolso de la referida acción clase B con carácter previo a la ejecución del aumento de capital. Dicho desembolso se realizó mediante aportación dineraria.

c) Aumento del capital la Sociedad mediante aportaciones dinerarias

(i) Cuantía del aumento, número de acciones a emitir y tipo de emisión

Se decidió aumentar el capital social en la cantidad de 1.200.000 €, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.200.000 nuevas acciones nominativas de clase A, numeradas correlativamente de la 2 a la 1.200.001, ambas inclusive, por su valor nominal de 1 €. Las nuevas acciones clase A están representadas mediante títulos múltiples nominativos, al igual que la acción clase B existente.

(ii) Modalidad del aumento y contravalor

El capital social se aumenta por emisión de nuevas acciones, de conformidad con el artículo 295.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el contravalor del aumento del capital consistió en aportaciones dinerarias, de conformidad con el artículo 295.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas aportaciones dinerarias serán parcialmente desembolsadas en un 68,42% mediante su ingreso en la cuenta corriente habilitada por la Sociedad a tal efecto.

(iii) Derecho de suscripción preferente

El accionista único renunció al derecho de preferencia contemplado en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital. Por ende, el accionista único renunció a suscribir un número de nuevas acciones igual a las que poseía antes del acuerdo de ampliación de capital.

II.- Modificación del Artículo 5 de los Estatutos Sociales:

Ambos acuerdos de reducción y ampliación de capital simultáneos fueron adoptados en unidad de acto e implicaron la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

En Madrid, 5 de diciembre de 2023.- El administrador único, Artá Capital S.G.E.I.C., S.A. debidamente representado por su representante persona física, D. Juan Ybáñez Rubio.

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