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Documento BORME-C-2023-7442

COMPAÑÍA IVAJU, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE), PROMOCIONES MANGA SUR, S.L.U., Y COSTA 2018 INMUEBLES, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS).

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 8892 a 8892 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7442

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 53 del Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de entre otras, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que en fecha 1 de diciembre de 2023, el socio único común de las mercantiles COMPAÑÍA IVAJU, S.L.U., PROMOCIONES MANGA SUR, S.L.U., y COSTA 2018 INMUEBLES, S.L.U., adoptó las decisiones de socio único relativas a la fusión por absorción de PROMOCIONES MANGA SUR, S.L.U., y COSTA 2018 INMUEBLES, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de COMPAÑÍA IVAJU, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 30 de junio de 2023, que no fue preciso publicar o depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 9 de la LME, y de conformidad con lo previsto en el artículo 53 LME, por remisión del artículo 56 LME, habida cuenta que todas las sociedades participantes en la fusión están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único (fusión de sociedades hermanas). En consecuencia, no ha resultado necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la LME; (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Por último, y de conformidad con los artículos 10, 13, 14 y concordantes de la LME, se hace constar el derecho de los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como a ejercer los derechos que, en su caso y con arreglo a los citados artículos, les corresponda.

Ibi, 12 de diciembre de 2023.- Administrador Único de Compañía Ivaju, S.L.U., Promociones Manga Sur, S.L.U., y Costa 2018 Inmuebles, S.L.U, Don José-Luis Ivañez Juan.

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