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Documento BORME-C-2023-7462

SUMPLAST CANARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EYES HOME, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 8914 a 8914 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7462

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante "RDL"), se hace público que con fecha 11 de diciembre de 2023, los socios únicos de SUMPLAST CANARIAS, S.L.U., (Sociedad Escindida) y EYES HOME, S.L.U., (Sociedad Beneficiaria) adoptaron la decisión de llevar a cabo la escisión parcial financiera inversa de SUMPLAST CANARIAS, S.L.U., en virtud de la cual SUMPLAST CANARIAS, S.L.U., escindirá una parte de su patrimonio social, constituida por el 100% de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, EYES HOME, S.L.U., y que transmitirá en bloque y por sucesión universal a la propia EYES HOME, S.L.U. Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el proyecto único de escisión parcial redactado y suscrito por todos los miembros de sus respectivos órganos de administración el día 11 de diciembre de 2023, sirviendo de base para la operación los balances de ambas sociedades cerrados a 30 de noviembre de 2023, aprobados por los socios únicos de ambas sociedades.

Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Escindida, se pone de manifiesto que a la presente operación le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el 71 del RDL, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella.

De conformidad con el artículo 9 del RDL, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por los socios únicos, titulares del 100% del capital social de cada una de las sociedades implicadas en la operación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de diciembre de 2023.- El Administrador Único de ambas sociedades, Don Gustavo Adolfo de la Paz Barreto.

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