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Documento BORME-C-2023-7510

AMIX LEVANTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMIX NUTRICIÓN INTERNACIONAL, S.L.
XENSITIS EUROPE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8994 a 8994 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7510

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (en adelante, "LME"), se hace público que el día 19 de diciembre de 2023, el socio único de las sociedades AMIX LEVANTE S.L., AMIX NUTRICIÓN INTERNACIONAL, S.L. y XENSITIS EUROPE, S.L., esto es, la sociedad AXIAS SEARCH PARTNERS, S.L., decide respectivamente aprobar la fusión por absorción de AMIX NUTRICIÓN INTERNACIONAL, S.L. y XENSITIS EUROPE, S.L. (Sociedades Absorbidas), por parte de AMIX LEVANTE S.L. (Sociedad Absorbente), estando la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas participadas al 100% por el mismo socio y quedando AMIX LEVANTE S.L., como sociedad resultante, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión el día 17 de noviembre de 2023.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de 2023.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo de los documentos ni el anuncio exigidos por el artículo 7 de la LME, los cuales se incorporarán a la escritura de fusión. Así mismo se hace constar que los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural no se han restringido por el hecho de que la fusión haya sido aprobada en junta universal.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en los términos del artículo 13 de la LME.

En Madrid, 19 de diciembre de 2023.- D. Carlos Ángel Oehling Goyanes y D. Marc Jose Desmond, Administradores Solidarios de Amix Levante S.L.

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