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Documento BORME-C-2023-7515

FRIGORIFIC SANTA COLOMA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LLEVATS I MILLORANTS GIRONA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
COMERCIAL SERRATS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8999 a 8999 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7515

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que por decisión de BANASTA DE PARTICIPACIONS S.L cif: B65129389 socio Único de las sociedades FRIGORIFIC SANTA COLOMA SLU cif B55079057 (La sociedad ABSORBENTE), LLEVATS I MILLORANTS GIRONA SL cif: B17827627 y COMERCIAL SERRATS SLU Cif: B17326638 ( Las sociedades ABSORBIDAS) ejerciendo las competencias de la Junta General Extraordinaria de Socios, la aprobación con fecha de 15 de diciembre del acuerdo de fusión por absorción en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 14 de noviembre de 2023, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53 del referido Real Decreto Ley, en virtud del cual la sociedad FRIGORIFIC SANTA COLOMA SLU (La sociedad ABSORBENTE) absorbe las sociedades LLEVATS I MILLORANTS GIRONA SL y COMERCIAL SERRATS SLU ( Las sociedades ABSORBIDAS) la cuales se extinguen, transmitiendo su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquellas.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto Ley 5/2023.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Hallándose las tres sociedades bajo el supuesto del artículo 56.1 del Real Decreto Ley 5/2023, dado que las sociedades absorbidas están participadas de forma íntegra y directa por el mismo socio único, que también lo es de la sociedad absorbente, la fusión será considerada como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

Santa Coloma de Farners, 15 de diciembre de 2023.- Administradores mancomunados, Joan Castell Gaja y Mariona Castell Gaja.

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