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Documento BORME-C-2023-755

VERIDAS DIGITAL AUTHENTICATION SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAS-GATE ACCESS CONTROL SOLUTION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 927 a 927 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-755

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta General de Socios de Veridas Digital Authentication Solutions, S.L. ("Sociedad Absorbente") y el Socio Único de Das-Gate Access Control Solutions, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") han decidido el día 1 de marzo de 2023 aprobar la fusión por absorción de Das-Gate Access Control Solutions, S.L.U. por parte de Veridas Digital Authentication Solutions, S.L. con extinción y sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

La mencionada fusión ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en el proyecto común de fusión suscrito el 15 de febrero de 2023 por el consejo de administración de la Sociedad Absorbente y por los administradores solidarios de la Sociedad Absorbida ("Proyecto") y los Balances de Fusión de dichas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2022, debidamente aprobados por las Juntas Generales de las respectivas sociedades.

Se hace constar que resulta de aplicación el artículo 42 de la LME, que exime la publicación y depósito previo del Proyecto, teniendo en cuenta que los acuerdos han sido adoptados por la junta universal y de forma unánime por los socios de la Sociedad Absorbente y por el socio único de la Sociedad Absorbida ejerciendo las competencias de juntas universales y por unanimidad.

Se hace constar, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Pamplona, 1 de marzo de 2023.- D. Eduardo Azanza Ladrón, Consejero Delegado de Veridas Digital Authentication Solutions, S.L. y D. Eduardo Mata Ferrer, administrador solidario de Das-Gate Access Control Solutions, S.L.U.

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