De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 21 de diciembre de 2023, el socio único de la sociedad "Phone Service Center, S.L.U.", ha decidido aprobar la escisión parcial sin extinción de "Phone Service Center, S.L.U." mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "SPB Service Center Ibérica, S.L.U.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por el órgano de administración de "Phone Service Center, S.L.U.".
Tal como dispone el artículo 62 del Real Decreto-ley 5/2023, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica independiente, consistente en la actividad de prestación de servicios auxiliares de gestión de siniestros relacionados con contratos de seguro, incluida la tramitación de siniestros, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "SPB Service Center Ibérica, S.L.U.".
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, no es necesaria la sección destinada a los socios del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión (pero sí la sección destinada a los trabajadores), ni el informe de experto independiente, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, SPB SERVICE CENTER IBÉRICA S.L.U.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida PHONE SERVICE CENTER, S.L.U., no reducirá su capital social.
Los socios, trabajadores y los acreedores de las sociedades que participan en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
En Madrid, 21 de diciembre de 2023.- El Administrador único de la sociedad parcialmente escindida, D. Jean-Marie Hugues Guian.
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