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Documento BORME-C-2023-7686

DRAKE FOOD SERVICES INTERNATIONAL ETVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FENT CHILE ETVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
FENT CENTROAMÉRICA ETVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 9202 a 9203 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7686

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el 27 de diciembre de 2023, el Socio Único de la sociedad mercantil Drake Food Services International ETVE, S.L., Sociedad Unipersonal ("DFSI") decidió realizar una escisión parcial en la que DFSI (la "Sociedad Escindida") traspasa, sin extinguirse, partes de su patrimonio que conforman unidades económicas independientes en las siguientes geografías: Chile y Centroamérica (las "Unidades Económicas"), cuya transmisión se realiza en bloques a favor de dos sociedades de nueva creación (la "Escisión"), que se constituyen con las siguientes denominaciones sociales: Fent Chile ETVE, S.L.U. y Fent Centroamérica ETVE, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias").

En virtud de la Escisión, las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión universal las Unidades Económicas de la Sociedad Escindida.

La Escisión se acordó sobre la base del Proyecto de Escisión suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida en fecha 26 de diciembre de 2023.

Se hace constar que, habiéndose adoptado el Acuerdo de Escisión como decisión del Socio Único de la Sociedad Escindida, conforme al artículo 9 de la LME, el Acuerdo de Escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión, dada su intrínseca unanimidad, sin perjuicio del derecho de información que la LME garantiza a los trabajadores de la Sociedad Escindida.

Conforme al artículo 71 LME, que establece como innecesarios, el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, el informe de expertos independientes y el balance de escisión -aunque se hace constar que el balance cerrado a 30 de septiembre de 2023 ha sido utilizado para determinar los activos y pasivos de la Sociedad Escindida y la valoración económica atribuida a cada Unidad Económica-. El referido balance no ha requerido de verificación por auditor de cuentas, dado que la Sociedad Escindida no se encuentra obligada a auditar cuentas, conforme al artículo 263.2.c) LSC.

Se hace constar expresamente el derecho del socio y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del Acuerdo de Escisión en los términos del artículo 10 de la LME, junto con el resto de documentos que se encuentran a disposición de los interesados en su domicilio social, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos. Asimismo, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán ejercitar el derecho conferido por el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 27 de diciembre de 2023.- El Vicepresidente del Consejo de Administración de Drake Food Services International ETVE, S.L., Sociedad Unipersonal, D. Edmundo González Corssen.

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