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Documento BORME-C-2023-7688

JOSÉ MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
JMI OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 9205 a 9206 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7688

TEXTO

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "RDLME), se hace público que con fecha 26 de diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad JOSÉ MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L. (en adelante, "Sociedad Segregada"); en sesión conjunta con la entidad JMI OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Beneficiaria Ya Existente") toda vez que la Sociedad Segregada es el socio único de la Sociedad Beneficiaria Ya Existente ejerciendo en consecuencia las funciones de Junta General, aprobó por unanimidad la Segregación de la Sociedad Segregada JOSÉ MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L. mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de la parte de su patrimonio conformada por la Rama de Actividad relativa a las obras, reformas, proyectos y construcciones; a la Sociedad Beneficiaria Ya Existente e íntegramente participada JMI OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U., quien adquirirá todos los derechos y obligaciones afectos al patrimonio segregado; todo ello en los términos que obran en el Proyecto Común de Segregación, redactado, suscrito y aprobado por el órgano de administración de las Sociedades Segregada y Beneficiaria Ya Existente en fecha 23 de noviembre de 2023, sobre la base de los Balances de Segregación cerrados dentro de los tres meses anteriores al Proyecto y a la adopción del acuerdo.

Como consecuencia de la Segregación y conforme a lo dispuesto en el art. 61 RDLME, se adjudicarán a la Sociedad Segregada las participaciones sociales emitidas por la Sociedad Beneficiaria Ya Existente en la ampliación de capital social ejecutada en contravalor al patrimonio segregado adquirido

En virtud de lo dispuesto en los artículo 9 y 71 RDLME, dado que la Segregación se ha adoptado en Junta Universal y por unanimidad, que las dos sociedades intervinientes en la Segregación son sociedades de responsabilidad limitada, y que la segregación se ha realizado en favor de una sociedad íntegramente participada; no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Segregación, ni el Informe de los Administradores sobre el Proyecto, ni el informe de expertos independientes.

No obstante, se hace constar: (i) que se ha emitido el Informe de Administradores en la sección destinada a los trabajadores, el cual ha sido remitido a los mismos en los términos y plazos establecidos en el art. 5 RDLME; y (ii) que el Proyecto de Segregación y el acuerdo contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio segregado a la Sociedad Beneficiaria Ya Existente e íntegramente participada JMI OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U.

Asimismo, de conformidad a lo establecido en el RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades Segregada y Beneficiaria Ya Existente, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto de Segregación, y el Balance de Segregación. De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al presente anuncio y no hubieren vencido aún, de instar el procedimiento previsto en el art. 13 RDLME en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de Segregación; en caso de no hallarse conformes con las garantías ofrecidas.

Madrid, 26 de diciembre de 2023.- D. José Manuel Izquierdo Barreras, Administrador Solidario de la Segregada José Manuel Izquierdo Obras Y Reformas, S.L.; y representante persona física de la misma entidad como Administradora Única de la Beneficiaria JMI Obras Y Proyectos, S.L.U.

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