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Documento BORME-C-2023-784

MULTIMAGEN INSTAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAGGAR 99, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 968 a 969 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-784

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, el 29 de diciembre de 2022, la Junta General de Naggar 99, Sociedad Limitada, identificada con Código de Identificación Fiscal B-82176496 (Sociedad absorbida) y la de Multimagen Instal, Sociedad Limitada con Código de identificación Fiscal B-83657130 (Sociedad absorbente), decidieron aprobar de manera universal la fusión por absorción de la primera por la segunda, con extinción por disolución sin liquidación de Naggar 99, y transmisión en bloque de su patrimonio a Multimagen Instal, quien adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Los acuerdos relativos a la fusión por absorción fueron adoptados con las menciones que constan en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por el administrador único de ambas sociedades en fecha 29 de diciembre de 2022, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el socio único y común de ambas sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Se hace constar que, dado que Naggar 99, Sociedad Limitada (sociedad absorbida) se encuentra íntegramente participada de forma directa por el socio único de Multimagen Instal, Sociedad Limitada, se aplica el régimen simplificado previsto en el artículo 52.1 LME previsto para las fusiones por absorción de sociedades gemelas. En virtud de este régimen simplificado, no resulta necesario incluir en el Proyecto de fusión las menciones 2º, 6º, 9º y 10º del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, así como tampoco los informes de los administradores y expertos ni realizar un aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la mencionada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión anexados, así como a ejercitar, por parte de los acreedores de cualquiera de las sociedades, su derecho de oposición a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Se hace constar, asimismo, que la anterior información está a disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales para su examen en el domicilio social de las mismas sito, ambas, en Paseo de la Reina Cristina número 17, 3º C, de Madrid, así como en el despacho profesional representante de ambas entidades sito en Calle Génova número 21, 7º Derecho, 28004 de Madrid (GMG, Consultoría y Desarrollo, Sociedad Limitada), o, si así lo solicitasen, mediante la entrega o envío de dicha información.

En relación con lo anterior no se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la referida información en la medida en que ninguna de las dos Sociedades tiene ningún empleado y, por ende, de conformidad con la Disposición Adicional Primera, 2, de la Ley de Modificaciones Estructurales, no operará una sucesión de empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Madrid, 16 de febrero de 2023.- Administrador único, Fernando González Galán.

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