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Documento BORME-C-2023-868

CONSTRUCCIONES RUIZ VEGA, S.L (SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VEGA GUTIÉRREZ, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
RUIZON MANTENIMIENTO E INTERIORISMO, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1060 a 1060 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-868

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "CONSTRUCCIONES RUIZ VEGA, S.L.", celebrada el 1 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad la escisión total no proporcional, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se trasmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VEGA GUTIÉRREZ, S.L" y "RUIZON MANTENIMIENTO E INTERIORISMO, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias"), habiendo sido aprobados en dicha Junta, tanto el balance de escisión a fecha 31 de diciembre de 2022, como el proyecto común de escisión de fecha 27 de febrero de 2023 suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la escisión.

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida.

Se hace constar que todos los socios de la Sociedad Escindida han mostrado su expreso consentimiento al reparto de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la LME, al no haberse atribuido a todos ellos participaciones en todas las Sociedades beneficiarias.

Habiéndose aprobado el acuerdo de escisión de forma unánime, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 78 de la LME, la escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, y sin la necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión aprobado. Igualmente, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de la sociedad escindida dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total.

El Puerto de Santa María, 6 de marzo de 2023.- Administradores Solidarios, Manuel Vega Oliva y Juan Ruiz Arana.

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