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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que, con fecha 5 DE MARZO DE 2023, la Junta General de la sociedad. EL CABALLO ROJO S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA), ha acordado la segregación de la rama de actividad dedicada a la hostelería a favor de El Caballo Rojo 2.023 S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA), de la que es Socio Único, quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen las partes del patrimonio de la rama de actividad sociedad segregada, en la que cada una de las partes forma una unidad económica, de conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 5 de Marzo de 2.203.Todo ello con efectos contables desde el día 5 de Febrero de 2.023.
El balance para la escisión parcial fue cerrado a fecha 5 de febrero de 2.023. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula escisión por acuerdo unánime de los socios, no afecta a los trabajadores, habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/ 2009.
Córdoba, 9 de marzo de 2023.- Presidente Consejo Admistración, Fernando Garí Munsuri.
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